Las juntas arbitrales de transporte son órganos administrativos que sustituyen a los Juzgados y Tribunales en aquellas controversias que sean de su competencia, principalmente todas aquellas de carácter mercantil (y en menor medida algunas de consumidores) con origen en los servicios de de transporte terrestre.
La competencia de estas Juntas abarca toda reclamación inferior a 15000€, y las superiores si hay cláusula de sometimiento, que tenga su origen en un contrato de transporte terrestre. Si bien cubre diversas controversias como las nacidas del transporte de viajeros o de mercancías por tren, en general el mayor número de reclamaciones se origina en los contratos de transporte de mercancías por carretera. Los impagos son el principal objeto de las reclamaciones seguidas a distancia por daños en las mercancías.
Así las cosas cabe preguntarse, ¿es este un órgano administrativo dedicado en exclusiva a liberar los juzgados de este tipo de reclamaciones y así “ahorrar en jueces”? Si bien todos estaremos de acuerdo en que la tutela judicial efectiva ha sufrido algunos varapalos en aras de la “agilidad y economía” del sistema judicial, éste no es el caso en ningún modo.
Lo que se van a encontrar reclamante y reclamado es un órgano colegiado (es decir, compuesto por varias personas) especialista en resolver este tipo de disputas, con un buen número de sus miembros elegidos entre los diferentes sectores implicados (transportistas, cargadores, etc.), y completamente capacitado para entender tanto los problemas como la documentación que los interesados aporten.
La resolución arbitral recibe el nombre de “laudo” y una vez adquiere firmeza tiene la misma validez que una Sentencia judicial, pudiéndose llegar a ejecutar de la misma manera.
Víctimas de su éxito han perdido un poco de su característica agilidad en cuanto a los plazos de vista y resolución, pero siguen a años luz de los sobrecargados juzgados de lo mercantil y en todo caso el procedimiento completo puede resolverse en unos pocos meses (más o menos en lo que puede llegar a tardar un juzgado de lo mercantil simplemente en admitir una demanda a trámite).
Otra gran ventaja es la total gratuidad del procedimiento. No se requiere la asistencia de procurador ni abogado. De no poder atender personalmente no es necesario tampoco otorgar un poder notarial, la misma Junta suele proporcionar modelos para hacer un escrito y apoderar con el a la persona que vaya a representar al interesado.
Dicho todo esto, ¿qué debemos tener en cuenta a la hora de someternos, bien como reclamante, bien como reclamado, a una Junta Arbitral de transporte?
Primero, analizar la competencia de la Junta:
¿Hay una cláusula de sometimiento? Ésta es bastante común, puede consistir en una sola línea perdida entre las condiciones generales de la documentación suscrita por los contratantes. De ser así, esta cláusula es vinculante independientemente de la cuantía y ha de interponerse la reclamación donde la cláusula disponga (consumidores y usuarios son harina de otro costal, nos estamos centrando en las reclamaciones mercantiles, entre empresarios). Además puede acordarse entre las dos partes ese sometimiento una vez surgido el problema.
De no existir cláusula y siempre que la cuantía (inferior a 15000) siga dentro de la competencia de las Juntas, podemos elegir entre interponer la reclamación ante la Junta del lugar de origen, de destino, o de formalización del contrato.
Segundo, analizar si nos encontramos en plazo para reclamar (un año en general) teniendo en cuenta todas las salvedades que puedan hacerse a los plazos de prescripción y al momento en que la deuda deviene exigible.
Tercero, recopilar toda la documentación relevante al servicio (facturas, cartas de porte, contratos, mails, mensajes, etc.), para adjuntarla a la reclamación. Si bien el carácter no formalista de estos procedimientos hace discutible la preclusión probatoria, no está de más asegurarse de adjuntarla toda en el momento de la reclamación.
Una vez hecho esto sólo queda elaborar la reclamación según los parámetros de cada Junta y presentarla junto con la documentación acreditativa de los hechos en la sede de ésta, asistir a la vista cuando nos comuniquen (o apoderar a alguien para representarnos en esa vista ese día) y esperar la resolución favorable si tenemos razón, los documentos que prueben dicha razón y un poco de suerte.
¿Es recomendable la asistencia de abogado? Yo creo que al menos para asesorarse de sus posibilidades en cada caso concreto acudir a un abogado es lo más conveniente. Y llegados al punto de determinadas cuantías presentarse a cuerpo gentil a discutir una cuestión litigiosa es un riesgo innecesario que no compensa. De todas formas, si va a plantear por su cuenta una reclamación no se guíe sólo por lo que aquí aparece, pues no es la intención de este texto crear una guía para ello, sino de acercar un poco más este órgano a los interesados que aún no estén familiarizados con él (por ejemplo profesionales que operan principalmente en el resto de Europa, donde las Cortes de Arbitraje funcionan con otras peculiaridades y no tienen un órgano de competencia exclusiva directamente trasladable a éste).
Así que no dejes pasar más de un año esa factura impagada y asesórate para reclamarla ante la Junta Arbitral de Transporte correspondiente.
¿Te ha servido de ayuda? ¿Algún consejo o valoración sobre las Juntas de Arbitraje de Transporte? Déjanos tu opinión en los comentarios ¡Muchas gracias!
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